por Felipe Esparza –
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) dio a conocer las fechas, montos y recomendaciones que deben de tener los trabajadores relacionados con el aguinaldo de este año.
Según la PROFEDET, por derecho cualquier trabajador o trabajadora debe recibir su gratificación monetaria antes del 20 de diciembre del presente año.
Y como lo establece la Ley Federal de Trabajo en el artículo 87, el monto mínimo debe ser equivalente a 30 días de salario tras un año de labores.
Para la gente que no ha cumplido un año en su lugar de trabajo, se le debe dar una parte proporcional al tiempo en el que ha estado.
El pago de aguinaldo le corresponde a trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, que laboren por obra o por tiempo indeterminado.
¿Se le debe descontar el ISR al aguinaldo?
El aguinaldo que se reciba podría estar sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero depende de la cantidad que se le otorgue al trabajador.
De acuerdo a la Ley de Trabajo, si el monto monetario es menor a 7 mil cuatro cientos, 69 pesos, este queda libre de ISR. Esto debido a que es el equivalente a 30 días del salario mínimo actual.
Pero de recibir un monto mayor al establecido, se le debe descontar el ISR al valor bruto del aguinaldo.
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