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Durante la elección judicial, los candidatos a jueces y magistrados tendrán prohibido la contratación directa, o a través de terceros, de encuestas y sondeos de opinión, así lo acordó el Instituto Nacional Electoral (INE).
La falta a esta norma, que aún debe ser ratificada por el Consejo General del INE, llevará a que el caso sea remitido a las áreas contenciosa o de fiscalización del Instituto.
En caso de ser sancionada, esta conducta será considerada como ingreso no permitido y se contabilizará en contra de la candidatura infractora.
La Comisión Temporal del INE para el Proceso Electoral Extraordinario 2024–2025 del Poder Judicial de la Federación aprobó en sesión un proyecto de Lineamientos que regularán las encuestas y sondeos de opinión en dicho proceso electoral extraordinario.
Las personas físicas y morales que llevan a cabo ejercicios demoscópicos deberán seguir las mismas reglas que ya están establecidas para aquellos que realizan encuestas y sondeos en procesos electorales para elegir representantes populares y cargos de gobierno.
Esto significa que deberán notificar al INE y enviarle los criterios científicos que respaldan sus trabajos.
De igual manera aplica para candidatos a esos cargos de elección popular, para abanderados a cargos judiciales –indica el proyecto aprobado- “quedará prohibida la contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen encuestas y sondeos de opinión”.
También de manera homologada a las elecciones ordinarias al detectarse encuestas o sondeos “que se difundan antes de que sean dadas a conocer por un medio de comunicación, se dará vista” para iniciar procedimientos de investigación.
De persistir eso “abriría la puerta a que cualquier persona candidatas pudiera violar esta disposición”, de ahí que propuso, y se avaló, que la Dirección General de Comunicación Social del INE será la instancia encargada de realizar el monitoreo en redes sociales y plataformas digitales sobre sondeos de opinión y encuestas donde aparezcan personas candidatas.
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